viernes, 5 de febrero de 2016

DERECHO MERCANTIL




DEFINICIÓN:


Es la rama del derecho dedicada a regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.forma parte del derecho privado e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales. podremos establecer que estas son la ley, la jurisprudencia que es la interpretación que el juez y el resto del orden jurisdiccional realizan de la ley, y también lo que es la costumbre. Este último emana directamente de lo que son las prácticas que realizan habitualmente los comerciantes.


CONCLUSION:

Fija las normas que regirán las relaciones entre personas derivadas de la transacción de bienes, contratos celebrados entre los mismos, con el Estado o con alguna empresa. En algunas ocasiones estas relaciones se rigen bajo las prácticas que los comerciantes ya han pre-establecido por mutuo acuerdo desde mucho tiempo.

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